Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de septiembre de 2.007, por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, parte actora en el presente juicio, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: SIN LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales solicitado por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, contra la sociedad mercantil CELIUM, C.A. y el ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, por cuanto operó la prescripción prevista en el artículo 1.982, ordinal 2º del Código Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia ob.....