Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por REIVINDICACION, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE OSABARRIOS VASQUEZ, contra los ciudadanos AGUSTIN GOMEZ LARA e INGRID RAMONA REYNA. SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por la ciudadana INGRID RAMONA REYNA, contra los ciudadanos FRANCISCO JOSE OSABARRIOS VASQUEZ y AGUSTIN GOMEZ LARA. TERCERO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1º de agosto de 2007, y demás actuaciones subsiguientes.
No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODER.....