Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 20 de octubre del 2004, la abogada ZHANYA ALMARAT, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE MEZA MENTADO, contra el auto dictado el 29 de septiembre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: INSUFICIENTE la garantía presentada por la parte demandada y en consecuencia, se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de julio de 1996, sobre el inmueble suficientemente descrito a los autos, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio
Queda así REVOCADO el auto objeto de la presente apelación.
No existe condenat.....