Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta el 21 de junio de 2.010, por los ciudadanos PEDRO WETEL e IVONNE MATA, asistidos por los abogados ELIAS PINTO OSORIO y ANA COLINA, contra la Presunta violación del debido proceso en que supuestamente incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, al dictar sentencia definitiva sin haber fijado el acto de informes; en el juicio contentivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA interpuesto por la ciudadana LUISA CARLOTA OROZCO DE GUADA contra los ciudadanos PEDRO WETEL e IVONNE MATA, en el expediente Nº 21.693, nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia.-
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