Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente acción de amparo interpuesta por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.028, actuando en nombre propio, contra auto de fecha 27 de noviembre del 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Abog. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, en el juicio contentivo de DAÑOS MORALES, incoado por el Abg. RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, contra la SOCIEDAD MERCANTIL, C.A., EDITORIAL DE EL CARABOBEÑO, en el expediente signado con el N° 55.262, nomenclatura del precitado Juzga.....