En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Natural del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) Abog. NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.866, en su carácter de Juez Retasador Ponente.
c) Abog. LEZBIA MARIA LOAIZA ROMERO, inscrita en el Inprea.....