Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada el 21 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, de conformidad con los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que dicho Tribunal, declare el procedimiento abierto a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, y la continuidad de la sustanciación del presente juicio de Ejecución de Hipoteca, por el procedimiento ordinario.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad co.....