Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta el la apelación interpuesta el 23 de julio del 2008, por la abogada NAYIBE REYES SILVERA, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de julio del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, que negó la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.- En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO "A-QUO" DECRETE la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora.
Queda así REVOCADA la sentencia interlocutoria, objeto de.....