Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil. Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA RENUNCIADO O DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto el 13 de marzo del 2008, por la abogada EDYDALEN SIERRRA OJEDA, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, ciudadana CARMEN LUZNEIDA ZAMORA, contra el auto dictado el 10 de marzo del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, POR NO HABERSE ACOMPAÑADO LA COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO O DILIGENCIA DE LO SOLICITADO, cuyo recaudo es indispensable para que este Juzgador pueda decidir sobre la presente causa, no pudiendo verificar y analizar los alegatos en que se basa el accionante.
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DEJESE COPIA.