Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, AL QUEDAR FIRME LA SENTENCIA dictada el 17 del mes de mayo del 2005, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN ENRIQUE ARENAS PAEZ, contra la conducta asumida por la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA MARYLU I, situada en el Edificio del Centro Comercial y Residencial Marilú I, en la Urbanización Prebo, Avenida 105, Valencia, Estado Carabobo.
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