Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 11 de noviembre de 2006, por la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A., contra la sentencia dictada el 09 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EL 09 DE OCTUBRE DE 2006, POR EL MENCIONADO JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, Y EN CONSECUENCIA, SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE DICHO JUZGADO, SE PRONUNCIE SOBRE EL PEDIMENTO DE DECLARATORIA DE CONFESIÓN FICTA FORMULADO POR LA PARTE .....