Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de abril del 2005, por el abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ROCHA GAGO, contra la sentencia dictada el 12 de abril del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por la ciudadana ROSA ROCHA GAGO contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SALUD EN GOTAS R.L..
Queda así confirmada la sentencia objeto de la presente apelación.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad co.....