En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 08 de agosto del 2005, por las abogadas PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDES y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los demandantes, contra el auto dictado el 15 de julio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS, opuestas por la parte demandada, al haber sido puesta extemporáneamente por tardía.- TERCERO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO A-QUO, se pronuncie sobre la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada.....