Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 12 de enero del 2004, que declaró: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 19 de junio del 2000, por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LAXMI, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 13 de marzo del 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; 2.- LA NULIDAD DEL AUTO DICTADO EL 03 DE AGOSTO DE 1999, en el cual se designa defensor ad-litem, y todas las actuaciones posteriores; y 3.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE.....