Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, que decretó LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES. En consecuencia, QUEDA ASI FIRME el decreto de INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORALES, al ser demostrado en el juicio, que se trata de una persona que presenta: "RETARDO MENTAL MODERADO"; de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, y a quien se le designó como TUTOR INTERINO a la ciudada.....