Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la perención breve de la instancia prevista en el Artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil opuesta por el co-demandado ANTONIO PESTANA FERNANDEZ, asistido por el abogado RAMON D. MIRABAL. SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción de la acción, opuesta por el co-demandado ANTONIO PESTANA FERNANDEZ, asistido por el abogado RAMON D. MIRABAL. TERCERO: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en el artículo 346, ordinales 6º y 8º del Código de Procedimiento Civil, es decir, defecto de Forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica los ordinales 4º 5º y 7º del artículo 340 ejusdem, opuesta por el co-demandado ANTONIO PESTANA FERNANDEZ, a.....