Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de octubre de 2006, por el abogado OCTAVIO SANZ, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado MIGUEL LIBERI BIFOLCO, contra el auto dictado el 09 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión de la apelación realizada por el abogado CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ RUGELES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMIVARI, C.A., contra el auto dictado el 09 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.....