Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de octubre de 2005, la co-demandada RAMONA WELLS DE LUKASIEWICZ, asistida por la abogada LESVIS HENRIQUEZ PANTOJA, contra la sentencia dictada el 06 de junio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO.- CON LUGAR la demanda por nulidad de contrato de compra-venta con pacto de retracto, incoada por los ciudadanos VILMA BEATRIZ, MARLENE COROMOTO, RICHARD ANTONIO, DORIS MAIGUALIDA, YELITZA TEODORA y PAUL ANTONIO todos ellos TORRES ARIAS, contra los ciudadanos RAMONA WELLS DE LUKASIEWICZ; Y OSCAR ANIBAL FLO.....