Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de abril del 2002, por el ciudadano GERARDO RANGEL PAREDES, asistido por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- En consecuencia, condena al demandado, ciudadano GERARDO RANGEL PAREDES, a pagarle al actor, JOSÉ MARIA ANTON MÉNDEZ, las siguientes cantidades: 1.-) TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.32.000.000,oo), por concepto de deuda objeto de la presente, acción. 2.-) UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y N.....