En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de julio de 2002, el ciudadano JULIO JOSE MEDERO, asistido por el abogado MARLENE PULIDO VIDAL, contra la sentencia definitiva dictada el 09 de abril del 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO.- CON LUGAR el interdicto por despojo incoada por GLENDA DEL CARMEN GUEVARA SOTILLO, contra JULIO JOSE MEDERO.- TERCERO.- Ordena al querellado, ciudadano JULIO JOSE MEDERO, abstenerse a ejecutar actos que tenga por objeto limitar o despojar, a la querellante GLENDA DEL CARMEN.....