En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 08 de enero del 2003, por el abogado CARLOS QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, LUZ MARINA TORREALBA, contra el auto dictado el 09 de diciembre del 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la reconvención propuesta por la parte accionada.- SEGUNDO: SE ADMITE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA, y los lapsos procesales consiguientes comenzarán a transcurrir, en el Tribunal de la causa, una vez recibido el expediente, y cuando conste en autos la notificación de las partes.
Queda así revocado el auto objeto de la presente apelación.
No hay condenatori.....