Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. PRIMERO: TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de sentencia peticionada por el el abogado HECTOR LEÒN ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.648.851, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 94.815, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVEPLAST, C.A, en la sentencia Interlocutoria dictada por esta alzada en fecha dieciocho (18) de julio de 2022.- 2. SEGUNDO: queda aclarada la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha dieciocho (18) de julio de 2022