En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta el 18 de junio del 2007, por el abogado TOMAS CASTRILLO ROMERO, contra la sentencia interlocutoria dictada el 04 de mayo del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad; en consecuencia dado que la presente apelación fue declara sin ninguna eficacia jurídica, QUEDA FIRME LA SENTENCIA DICTADA el 04 de mayo del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Queda así confirmada la sentencia objeto de la presente apelación.
PUBLIQUESE, y REGÍSTRESE
DÉJESE.....