En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de noviembre del 2.002, por el ciudadano FRANKLIN SANGRONIS, en su carácter de parte actora ejecutante, asistido por la abogada MUNIRA BUJANDA, contra el auto dictado el 14 de noviembre del 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: La nulidad del mencionado auto dictado el 14 de noviembre del 2002, por el precitado Juzgado. TERCERO: La reposición de la causa al estado en que el Juzgado "a-quo" aperture la incidencia siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 607, del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la parte actora ¿ ejecutante y de la ciudada.....