Evidente como lo es la infracción de la actividad procesal que causa la indefensión del ciudadano, HUMPHREY PINZON ROMAN, y siendo mi deber como directora del proceso, mantener y proteger las garantías constitucionales establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o incumplimiento de formalidades esenciales que mantenga la indefensión de alguna parte en el presente proceso es por lo que, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE UNA NUEVA ADMISIÓN, declarando con ello la nulidad de todas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 27 de Julio de 2011, hasta el auto de fecha 21 de julio de 2014, en el cual se ordeno la reposición de la causa al estado de nombrar un defensor judicial al ciudadano ELLIOT THOMSON WALCOTT, dejando con valide el poder otorgado por la ciudadana LILIA HURTADO DE PINZON, en su carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE HUMPHREY C.A., asimismo se ordena la admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el artícu.....