el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos DANIEL MARIA DE LAS MERCEDES MARTINEZ PUENTES, DANIEL JOSE MARTINEZ MALPICA, AMADO HUMBERTO MARTINEZ MALPICA, MARIA ENRIQUETA MARTINEZ MALPICA y MARIA FERNANDA MARTINEZ MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.366.428, 7.144.762, 7.144.763, 13.332.892 y 15.657.323 respectivamente, todos de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por SIMULACIÓN DE VENTA.