En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada la ciudadana GIOVANNA JANETT DI CESARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.150.477 contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.349.285, por DIVORCIO, en consecuencia, se declara LA NULIDAD de todo lo actuado.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.