el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos ISABEL AROCHA DE GARZARO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 360.599, LUIS E. GARZARO AROCHA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.359.305, HUMBERTO GARZARO AROCHA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 1.375.711 y NELLY GARZARO AROCHA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 397.081, todos de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por FRAUDE PROCESAL. Asimismo se ordena la notificación mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA conforme lo prevé los artículos 62 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuradurí.....