Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la partición interpuesta por los Ciudadanos, NANCY JOSEFINA VELOZ MARIN, JOAQUIN RAMON VELOZ MARIN, WILFREDO JOSE VELOZ MARIN y SANDY YESSENIA VELOZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.132.412, V-4.861.665, V-7.002.691 y V-13.755.803 respectivamente y de este domicilio, mediante su apoderado judicial abogado JOSE ARTURO LÓPEZ MONROY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.909 de este domicilio, contra la ciudadana YANIN MARISELA VELOZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.732, sobre un inmueble ubicado en la avenida Universidad, Casa Nro. 191-19 del Municipio Autónom.....