Ahora bien, Por su parte, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. De tal modo, que toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación de pretensiones, es menester señalar que este tipo de demanda o pretensión de acuerdo a la Sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de 2007, Tribunal que por remisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del expediente Nº AA20-C2006-000246, debe ser tramitada por un procedimiento autónomo, dándose cumplimiento con ello no solo al articulo 23 de la Ley de abogados sino también al art.....