Observa esta juzgadora que en el escrito de tacha el ciudadano, WILMARY DEL VALLE RUIZ MAEZ, asistido por el abogado, HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.532, así como en el escrito de formalización presentado en fecha 26 de Febrero de 2014, por el abogado MANUEL VELLERA CAMPI; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.902, pretenden tachar de falso el documento marcado como "G"; acompañado junto con el libelo de la demanda por el ciudadano, JONATHAN ALBERTO CABALLERO NOVA, con fundamento a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 1.380 del Código Civil, de lo cual se desprende de las actas procesales que dicho documento consta de recibo correspondiente al pago de inicial de un inmueble, firmado por el ciudadano, WILMARY RUIZ MAEZ C.I 8.613.728; asimismo se videncia de las actas procesales que el referido documento que pretende tachar la parte demandada es un documento privado y suscrito por sí misma el cual no encuadra en el supuesto establecido en.....