el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana NEXY MARILIN CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.149.584, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.