En el presente caso se evidencia que el Juez no debe limitarse a una mera presunción, sino, que debe en todo caso constatar la posesión legítima y la ocurrencia del despojo, sin embargo de la demanda planteada no se observa el carácter con el cual los referidos ciudadanos se atribuyen derechos para perturbar la posesión como tampoco se indicó en que condición es poseedora del bien inmueble descrito, todo lo cual imposible determinar la cualidad con la que se actúa y son llamados en este juicio, lo que imposibilita a esta Juzgadora encuadrar al actor-poseedor legitimo (arrendador ó propietario) y al demandados-perturbador (arrendador, propietario, ó vecino), ante la omisión de dicha declaratoria la acción interpuesta no puede ser admitida. Así mismo se observa que la accionante no acreditó suficientemente su condición de poseedora lo cual imposibilita su admisión.
No habiendo acreditado suficientemente la posesión legitima, así como la perturbación continúa, se declara conforme a lo .....