JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Marzo de 2.013
202º y 154º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARIA ESTHER PALACIOS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.301.153, de este domicilio debidamente asistida por la abogada MARIA ALICIA GRATEROL LISCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.320, de este domicilio; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean.....