Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO HUICE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.407.126 de este domicilio, contra la ciudadana LORAINE BETZABE COLINA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.251.064 de este domicilio, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Segundo: En que consecuencialmente, fue concubina la ciudadana LORAINE BETZABE COLINA PAEZ del ciudadano JESÚS ALEJANDRO HUICE PERDOMO, contados a partir del año 1996 hasta el año 2006.
Notifíquese a las partes.