Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un TOWN HOUSE distinguido con el Nro. DOS (02), que forma parte del "Conjunto Residencial MUCURUBA", construido en la parcela de terreno identificada con el Nro. 14, que forma parte de la Urbanización Ciudad Jardín Mañongo, Calle 3, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 15 de junio del 2007, bajo el Nro. 31, folios 1 al 6, Protocolo 1º, Tomo 78. El referido TOWN HOUSE tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METR.....