En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.455.943 contra la Ciudadana, YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.914.180 por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.