"...este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EDGARDO RAMON SILVA ZOZAYA contra el ciudadano SIIUBERT VLADIMIR GUEVARA RIVAS, por resolución del contrato de opción de compra-venta realizado en fecha 25 de enero de 2005, por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, bajo el No. 66, Tomo 05. SEGUNDO. Se ordena a la parte demandada-reconviniente repetir, de inmediato, a la parte actora-reconvenida, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) recibido al realizarse la negociación. TERCERO Se niegan el pago de los daños y perjuicios demandados y se acuerda la indexación de la referida suma de dinero. CUARTO Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano SHUBERT YLADIMIR GUEVARA.....