Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, y Declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por por la Ciudadana CARMEN BONIFACIA INOJOSA DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.575.816, mediante apoderada Judicial abogada ROSA ELENA PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 172.652 de este domicilio contra el ciudadano KAM YICK FUNG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.447.646. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.