por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, igualmente se hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 418 del Código Civil el cual establece: "...Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente ..." , en consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano GERMAN JESUS MARQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 167.653, para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará mediante cartel en el Diario el Nacional, con intervalo de (15) quince días entre uno y otro durante el lapso de comparec.....