el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada sociedad de comercio C.A., INVERSIONES OBER, en cualesquiera de sus representante legales ciudadanos ALFREDO M. LOPEZ o CARLOS E. STELLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.595 y 1.748.502 respectivamente, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a .....