"...éste Tribunal Cuarto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en ésta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil..."