se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora Sociedad Mercantil "OPERADORES INTEGRALES DE CARGAS ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nº 18, Tomo 31-A, de fecha 16 de Junio del 2003, en la persona de ciudadano MIGUEL HUMBERTO ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.007.873, y de este domicilio; para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 736.239,60), que comprende al monto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.087,18), por concepto de costas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Pr.....