Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por la autoridad que le confiere la ley, en acatamiento al 202 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: la reposición de la causa al estado de pronunciarse por auto reparado sobre la admisión de la cita en garantía propuesta, declarándose la nulidad del auto de fecha 05 de Noviembre de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.