En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano, FERNANDO TEODOCIO ANDRADE GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-14.281.505, contra la Ciudadana, NAHILET YELITZA PÉREZ RINCON,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.160.053, por DIVORCIO. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FERNANDO TEODOCIO ANDRADE GARCIA y NAHILET YELITZA PÉREZ RINCON, desde el 11 de Abril del año 2.004. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.