Ahora bien, hechas todas las consideraciones precedentemente citadas, esta Juzgadora declara improcedente la solicitud de separación de bienes habidos en el matrimonio, efectuada conjuntamente con la demanda de Divorcio, indicando a la parte demandante la prohibición de violar el orden público tutelado por la Ley. ASI SE DECIDE.
Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara Inadmisible la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana ANA ZORAIDA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.170.590, debidamente asistida por la abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.770, contra el ciudadano JOSE LUIS ARTEAGA DORIA.-