En merito de las anteriores consideraciones antes expuesta este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6°, opuesta por el ciudadano DAVID RAFAEL PAEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.067.058 y de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales abogados MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, LAURA BURGOS DE MEJIAS y MARIO RAMÓN MEJIAS ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.140.54.054 y 146.521 respectivamente y de este
domicilio. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11°, razón por la cual se desecha la demanda y se extingue el proceso.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.