En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa previstas en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los abogados ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA y EUSTORGIO JOSE SPIRITTO NARANJO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.990 y 40.122, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada JOSE AGUSTIN LARA ROMAN y ALEXIS ENRIQUE LARA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.230.944 y V-11.153.771, respectivamente, en la Demanda por DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL (TRANSITO) interpuesta por las abogadas SANTIAGA LOPEZ y MARTHA GUTIERREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 151.316 y 165.2.....