el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos MIGUEL JIMENEZ MARQUEZ e HILDA MARGARITA JIMENEZ de VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.879.587 y 1.379.159 respectivamente, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por PARTICION DE BIENES.