Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente por la cuantía, para conocer de la presente demanda, y Declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por la abogada MARIA JOSE MELENDEZ REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.777, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA MARIA ALVARADO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.574.909, presentan en fecha 29 de Enero de 2013 por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, la presente demanda por PENSIÓN D.....